Personas con una edad mínima de 18 años que superen el Curso, obteniendo así la preparación para superar las pruebas
oficiales de esta categoría Instalador Autorizado de Gas Clase A que convocan las Delegaciones del Ministerio de Industria en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Prácticas
Prácticas en nuestros talleres
Para qué te prepara
Ahora puedes tener tu carné de Instalador Autorizado de GAS Categoría A (Antes IG-IV). Proporcionamos a los alumnos la
formación adecuada para que sean capaces de realizar de manera profesional, proyectos e instalaciones de gas propias de
esta categoría.
1.- Conocimientos teóricos para instalador
de categoría A. Los conocimientos teóricos adicionales que el
instalador de categoría A debe adquirir respecto a los del instalador de
categoría B son los siguientes: 1.1.- Física: Corrientes de fuga.
Corrientes galvánicas. Bases y funcionamiento de la protección catódica
(electrodos). Electricidad estática y su eliminación. Tomas de tierra y
medición. 1.2.- Química: Corrosión: Clases y causas. Protecciones:
Activas y pasivas. 1.3.- Materiales, uniones y accesorios. Tuberías:
Tubería de polietileno. Uniones: Tipos de soldadura. Uniones de tubo de
polietileno. 1.4.- Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos.
Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (Redes y acometidas).
Aplicación al GLP. 1.5.- Accesorios de las instalaciones de gas:
Cámaras de regulación. Válvulas de depósitos. Válvulas de tres vías.
Válvulas de purga. Mangueras de trasvase. Acoplamientos. Normas UNE.
Bombas de agua: conocimientos básicos. Compresores: principios de
funcionamiento y utilización. Vaporizadores.
2.-
Programa de reglamentación para instalador de categoría A. Ley
21/1992, de 16 de julio, de industria. Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura de la
calidad y la seguridad industrial: Las entidades de normalización. AENOR.
«Status» de las normas UNE. Normas de referencia. Normas de obligado
cumplimiento. Normas voluntarias. Las entidades de acreditación. ENAC.
Acreditación de entidades certificadoras y organismos de control. Real
Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Registro de
Establecimientos Industriales. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, Título I «Disposiciones generales», Título III, Capítulo
III «Gases licuados del petróleo» y Título IV, Capítulo I «Disposiciones
Generales», Capítulo II «Sistema de gas natural », Capítulo IV
«Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural», Capítulo V
«Distribución de combustibles gaseosos por canalización», Capítulo VI
«Suministro de combustibles gaseosos», la Disposición Adicional 6.ª y las
Disposiciones Transitorias 5.ª, 7.ª, 8.ª y 15.ª («Boletín Oficial del
Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del
Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último
introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio
(«Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación
en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
Reglamento
general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre de 1973, Capítulos III y IV («Boletín Oficial
del Estado» de 21 de noviembre de 1973) y Real Decreto 3484/1983, de 14 de
diciembre que modifica el artículo 27 del Reglamento general del servicio
de gases combustibles («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de
1984, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de
1984), en todo lo que no se oponga al Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseosos. Reglamento de la actividad
de distribución de gases licuados del petróleo, aprobado por Real Decreto
1085/1992, de 11 de septiembre, Capítulo III («Boletín Oficial del Estado»
de 9 de octubre de 1992), en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
El Reglamento técnico
de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus
instrucciones técnicas complementarias (ITCs): ITC-ICG 01
«Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización». ITC-ICG
03 «Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP)
en depósitos fijos». ITC-ICG 05 «Estaciones de servicio para
vehículos a gas». ITC-ICG 06 «Instalaciones de envases de
gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio». ITC-ICG
07 «Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos». ITC-ICG
08 «Aparatos de gas», Capítulos 1, 2, 4 y 5, así como sus anexos 2 y 4. ITC-ICG
09 «Instaladores y empresas instaladoras de gas». ITC-ICG 10
«Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en
caravanas y autocaravanas».
El Mercado interior
europeo. «Nuevo Enfoque» en la reglamentación europea:
Resolución
de 7 de mayo de 1985; Decisión del Consejo 93/465/CEE sobre el «Enfoque
Global» (Marcado CE y Procedimientos de Certificación de la Conformidad; Real
Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de
gas, únicamente los artículos 1, 2, 3, y 9 y los Anexos I y III («Boletín
Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1992, con rectificación en
«Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1993 y «Boletín Oficial del
Estado» de 27 de enero de 1993), con las modificaciones introducidas por
el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado»
de 27 de marzo de 1995).
Norma UNE 60670 sobre «Instalaciones
receptoras de gas con un presión máxima de operación (MOP) inferior o
igual a 5 bar», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento
técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Norma UNE
60601 sobre «Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor
o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos», según la
edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseosos. PARTE PRACTICA
Croquis, trazado y medición de tuberías.
Curvado de tubos.
Corte de tubos.
Soldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios.
Injertos y derivaciones.
Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Uniones
roscadas.
Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y
sellado
Pruebas de resistencia y estanqueidad.
Pruebas de inertización.
Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos,
tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores ycortavientos.
Colocación de rejillas.
Desmontaje e identificación de los elementos y dispositivos
fundamentales de diferentes aparatos de utilización domestica.
Conexión y puesta en marcha de una aparato de cocción. Ajuste del aire
primario de los quemadores y determinación de gasto. Comprobación del
funcionamiento del dispositivo de seguridad. caliente instantáneo.
Determinación y ajuste del gasto. Comprobación del caudal de agua ypotencia útil del aparato.
Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
Adaptación de aparatos de cocción a gases de distintas familias.
Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipos de gas.
Comprobación y funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
.-Si en el transcurso del curso se necesitara modificar las
prácticas según exámenes oficiales se realizarán los cambios pertinentes.